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Decreto-ley Derogada

Artículo 3. Financiación.

Artículo 3 del Decreto-ley 7/2022, de 11 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears. · BOE-A-2022-15292

Atención: Decreto-ley 7/2022 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las prestaciones sociales de carácter económico de derecho subjetivo, definidas en el título II de este Decreto ley, se financian íntegramente con cargo a los presupuestos del Gobierno de las Illes Balears.

2. Las prestaciones de concurrencia competitiva, definidas en el título III de este Decreto ley, se financian con cargo a los presupuestos de la administración convocante.

3. Las prestaciones de carácter económico de urgencia social, definidas en el título IV de este Decreto ley, se financian con cargo a las administraciones públicas de las Illes Balears que tengan la iniciativa de gestionarlas. Las ayudas económicas básicas se financiarán con cargo a los presupuestos de los ayuntamientos.

4. Las prestaciones económicas de apoyo familiar y en los procesos de inserción sociales, definidas en el título V de este Decreto ley, se financian con cargo a las administraciones públicas de las Illes Balears que tengan la iniciativa de gestionarlas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-07-13.

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