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Decreto-ley Derogada

Artículo 4. Personas beneficiarias.

Artículo 4 del Decreto-ley 7/2022, de 11 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears. · BOE-A-2022-15292

Atención: Decreto-ley 7/2022 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Son beneficiarias de las prestaciones sociales de carácter económico las personas destinatarias de los servicios sociales, descritas en el artículo 5 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Illes Balears, a las que se les otorga prestación con el fin de paliar una situación de necesidad.

2. Son beneficiarias de las prestaciones de derecho subjetivo y de las prestaciones económicas de derecho de concurrencia las personas que acrediten que residen en las Illes Balears. Este requisito no será de aplicación a las prestaciones económicas de urgencia social.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-07-13.

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