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Decreto-ley Derogada

Artículo 5. Carácter de las prestaciones.

Artículo 5 del Decreto-ley 7/2022, de 11 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears. · BOE-A-2022-15292

Atención: Decreto-ley 7/2022 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las prestaciones sociales de carácter económico pueden otorgarse con carácter de derecho subjetivo, de derecho de concurrencia, de urgencia social o de apoyo familiar y de apoyo a los procesos de inserción social.

2. La prestación tendrá carácter de derecho subjetivo para la persona beneficiaria cuando ésta reúna los requisitos fijados por la normativa que regula la prestación. Su finalidad es cubrir las necesidades básicas de subsistencia y reducir el impacto de la exclusión social.

3. La prestación tiene carácter de derecho de concurrencia para la persona beneficiaria cuando la concesión es limitada por las disponibilidades presupuestarias y está sometida a concurrencia pública y a priorización de las situaciones de mayor necesidad.

4. Las prestaciones económicas de urgencia social tienen la finalidad de atender situaciones de necesidades puntuales y urgentes, previa valoración por parte de los servicios sociales competentes.

5. Las prestaciones económicas de apoyo familiar y de apoyo a los procesos de inclusión social tienen la finalidad de favorecer los procesos personales y familiares de inserción social.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-07-13.

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