Artículo 6. Periodicidad de las prestaciones.
Artículo 6 del Decreto-ley 7/2022, de 11 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears. · BOE-A-2022-15292
Atención: Decreto-ley 7/2022 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las prestaciones sociales de carácter económico pueden pagarse de cualquiera de las siguientes formas:
a) Prestaciones que se pagan por medio de aportaciones dinerarias periódicas y que pueden ser:
I. Estables, con voluntad de tener continuidad y estabilidad en el tiempo.
II. Temporales, con una duración anual y previsión de revisar la continuidad sujeta a condiciones.
b) Prestaciones puntuales: Son las que se agotan con una aportación dineraria para hacer frente a un concepto y tiempo limitado.