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Decreto-ley Derogada

Artículo 6. Periodicidad de las prestaciones.

Artículo 6 del Decreto-ley 7/2022, de 11 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears. · BOE-A-2022-15292

Atención: Decreto-ley 7/2022 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las prestaciones sociales de carácter económico pueden pagarse de cualquiera de las siguientes formas:

a) Prestaciones que se pagan por medio de aportaciones dinerarias periódicas y que pueden ser:

I. Estables, con voluntad de tener continuidad y estabilidad en el tiempo.

II. Temporales, con una duración anual y previsión de revisar la continuidad sujeta a condiciones.

b) Prestaciones puntuales: Son las que se agotan con una aportación dineraria para hacer frente a un concepto y tiempo limitado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-07-13.

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