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Decreto-ley Derogada

Artículo 7. Abono y régimen fiscal de las prestaciones.

Artículo 7 del Decreto-ley 7/2022, de 11 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears. · BOE-A-2022-15292

Atención: Decreto-ley 7/2022 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La prestación debe abonarse directamente a la persona beneficiaria, salvo en los casos que se pueda abonar a terceros o mediante una entidad, de acuerdo con la normativa reguladora de la propia prestación.

2. Cuando el abono se realice mediante transferencia, se realizará en la cuenta bancaria que facilite la persona beneficiaria o su representante legal. En caso de que no sea posible, se pueden habilitar otros sistemas de pago que permitan acreditar la recepción efectiva de la prestación por el beneficiario.

3. El pago de las prestaciones con carácter de derecho subjetivo se realizará con periodicidad mensual, salvo en los casos en que dado su reducido importe a la resolución de concesión se establezca otro tipo de abono.

4. Dada su naturaleza y finalidad urgente por la cobertura de necesidades básicas, el pago de las prestaciones de urgencia social y de intervención social inmediata debe efectuarse de forma preferente y prioritaria las tesorerías de las administraciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-07-13.

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