Artículo 80. Créditos presupuestarios y prórrogas.
Artículo 80 del Decreto-ley 7/2022, de 11 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears. · BOE-A-2022-15292
Atención: Decreto-ley 7/2022 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La convocatoria para iniciar los procedimientos de prestaciones de derecho de concurrencia debe prever el crédito total que se destina.
2. Sin perjuicio del crédito anterior, en el presupuesto de la administración pública impulsora se realizarán las previsiones necesarias para atender los gastos derivados de las posibles prórrogas. Estos créditos no pueden incluirse en los créditos destinados a las convocatorias.