Artículo 79. Duración de las prestaciones.
Artículo 79 del Decreto-ley 7/2022, de 11 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears. · BOE-A-2022-15292
Atención: Decreto-ley 7/2022 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las prestaciones otorgadas con carácter de derecho de concurrencia tendrán la duración prevista en la convocatoria o en la resolución de concesión.
2. Las prestaciones pueden prorrogarse si se mantienen los requisitos que han motivado su concesión y no se produce causa de extinción o suspensión.