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Decreto-ley Derogada

Artículo 87. Financiación.

Artículo 87 del Decreto-ley 7/2022, de 11 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears. · BOE-A-2022-15292

Atención: Decreto-ley 7/2022 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La financiación de las ayudas básicas será de la administración local responsable de los servicios sociales comunitarios.

2. El Gobierno de las Illes Balears y los consejos insulares colaborarán en la financiación de estas ayudas, mediante la financiación de los servicios sociales comunitarios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-07-13.

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