Artículo 87. Financiación.
Artículo 87 del Decreto-ley 7/2022, de 11 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears. · BOE-A-2022-15292
Atención: Decreto-ley 7/2022 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La financiación de las ayudas básicas será de la administración local responsable de los servicios sociales comunitarios.
2. El Gobierno de las Illes Balears y los consejos insulares colaborarán en la financiación de estas ayudas, mediante la financiación de los servicios sociales comunitarios.