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Decreto-ley Derogada

Artículo 61. Revisión y subsanación de la solicitud.

Artículo 61 del Decreto-ley 7/2022, de 11 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears. · BOE-A-2022-15292

Atención: Decreto-ley 7/2022 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El órgano instructor debe comprobar que tanto la solicitud como la documentación adjunta son completas y correctas.

2. Si la solicitud no cumple los requisitos necesarios o falta documentación, se debe requerir a la persona solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o adjunte los documentos preceptivos. De no presentarlos en el plazo establecido, se dictará resolución dando la solicitud por desistida.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-07-13.

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