El Vínculo El Vínculo.
Decreto-ley Derogada

Artículo 94. Régimen de las ayudas de intervención social inmediata.

Artículo 94 del Decreto-ley 7/2022, de 11 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears. · BOE-A-2022-15292

Atención: Decreto-ley 7/2022 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Consejo de Gobierno de las Illes Balears debe aprobar, con la declaración de situación de intervención social inmediata, un procedimiento para acotar la prestación a cada una de las personas y/o unidades de convivencia afectadas.

2. El tratamiento debe ser para toda la ciudadanía afectada por la situación de intervención social inmediata y sin tener en cuenta la situación económica anterior a la situación de intervención social inmediata ni como criterio de acceso ni de valoración de la cuantía de ayuda económica.

3. La regulación específica para cada una de las situaciones de intervención social inmediata que puedan declararse debe aprobarse por el Consejo de Gobierno.

4. La financiación de estas ayudas corre a cargo de los presupuestos de servicios sociales del Gobierno de las Illes Balears, sin perjuicio de que puedan participar otras administraciones públicas.

5. La selección de las personas beneficiarías, el procedimiento de acceso a la prestación y los requerimientos documentales deben definirse en cada uno de los acuerdos del Consejo de Gobierno donde se declare la situación de intervención social inmediata.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-07-13.

Más artículos de Decreto-ley 7/2022

En El Vínculo puedes leer Decreto-ley 7/2022 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.