Artículo 18. Definición de las personas destinatarias.
Artículo 18 del Decreto-ley 7/2022, de 11 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears. · BOE-A-2022-15292
Atención: Decreto-ley 7/2022 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Pueden ser titulares de la renta social garantizada las personas en situación de vulnerabilidad económica que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 20 y que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Personas de al menos 23 años y menores de 65 años, solas o integrantes de una unidad de convivencia.
b) Personas mayores de 65 años que no cumplan los requisitos para ser beneficiarias de ninguna pensión contributiva o no contributiva, solas o como miembros de una unidad de convivencia.
c) Personas de entre 18 y 22 años que tengan personas menores de edad o personas con discapacidad a su cargo, las mujeres víctimas de violencia machista o víctimas de trato.
d) Personas de entre 18 y 22 años que han sido sometidos a medidas administrativas de tutela o guarda del sistema de protección de menores de administraciones públicas de las Illes Balears que sean perceptores del Ingreso mínimo vital.
2. A efectos de este Decreto ley, se entiende que son personas destinatarias de la prestación:
a) Como titular, la persona que solicita y percibe la prestación.
b) Como beneficiarias, el resto de personas que forman parte de la unidad de convivencia de la persona titular.