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Decreto-ley Derogada

Artículo 82. Concepto, naturaleza y tipos de ayudas de urgencia social.

Artículo 82 del Decreto-ley 7/2022, de 11 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears. · BOE-A-2022-15292

Atención: Decreto-ley 7/2022 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las ayudas de urgencia social son prestaciones social de carácter económico del Sistema Público de Servicios Sociales acotados por concepto y temporalmente. Tienen por finalidad resolver situaciones que requieren rápida respuesta en el apoyo económico que afecten a personas o unidades de convivencia que por situaciones sobrevenidas, gastos imprevistos, déficit temporal de ingresos económicos o emergencias naturales o sociales, dé lugar a una situación de necesidad de acceso a recursos de primera necesidad.

2. Las prestaciones económicas de urgencia social tienen la finalidad de atender situaciones de necesidad puntuales, urgentes y básicas, de subsistencia, como la alimentación, el vestido y el alojamiento.

3. La inmediatez de la respuesta es la principal característica de estas prestaciones a diferencia de las de derecho subjetivo o concurrencia.

4. Los tipos de prestaciones de urgencia social son:

a) Básicas.

b) De intervención social inmediata.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-07-13.

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