Artículo 46. Requisitos.
Artículo 46 del Decreto-ley 7/2022, de 11 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears. · BOE-A-2022-15292
Atención: Decreto-ley 7/2022 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Por ser beneficiaria de esta prestación, la persona solicitante debe tener reconocida y activa la pensión. En particular, el servicio gestor de esta prestación comprobará que el reconocimiento de este complemento, de acuerdo con la normativa aplicable a las pensiones no contributivas, no afecte al importe o derecho a recibir la pensión no contributiva.
2. Los requisitos y puesta en funcionamiento de otras prestaciones complementarias se harán de acuerdo a lo establecido en la disposición adicional tercera.