Artículo 68. Suspensión o extinción de la renta.
Artículo 68 del Decreto-ley 7/2022, de 11 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears. · BOE-A-2022-15292
Atención: Decreto-ley 7/2022 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
a) El procedimiento de suspensión o extinción podrá iniciarse a instancia de la persona interesada o de oficio por acuerdo del órgano competente.
b) La suspensión de la prestación tendrá una duración máxima de tres meses. Durante este período, podrá reiniciarse la prestación cuando deje de existir la causa que ha motivado su suspensión.
c) Si se agota el período de suspensión y no se ha solucionado la causa, la prestación se extingue automáticamente.