Artículo 11. Necesidades básicas.
Artículo 11 del Decreto-ley 7/2022, de 11 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears. · BOE-A-2022-15292
Atención: Decreto-ley 7/2022 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
A efectos de lo dispuesto en este Decreto ley, se entiende por necesidad básica de una persona o de una unidad de convivencia:
a) Las propias de la manutención, el vestido y las derivadas del hogar y su uso.
b) Las que tienen que ver con la necesidad de apoyo para la integración escolar, laboral y en la comunidad.