Artículo 66. Modificación de la prestación económica.
Artículo 66 del Decreto-ley 7/2022, de 11 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears. · BOE-A-2022-15292
Atención: Decreto-ley 7/2022 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El procedimiento de modificación de la prestación económica podrá iniciarse de oficio o a instancia de parte.
2. El procedimiento iniciado de oficio cuando derive de una comprobación por la propia administración debe comunicarse a la persona beneficiaria titular, quien dispone de un plazo de diez días para realizar las alegaciones o aportar la documentación que estime convenientes.