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Decreto-ley Derogada

Artículo 66. Modificación de la prestación económica.

Artículo 66 del Decreto-ley 7/2022, de 11 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears. · BOE-A-2022-15292

Atención: Decreto-ley 7/2022 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El procedimiento de modificación de la prestación económica podrá iniciarse de oficio o a instancia de parte.

2. El procedimiento iniciado de oficio cuando derive de una comprobación por la propia administración debe comunicarse a la persona beneficiaria titular, quien dispone de un plazo de diez días para realizar las alegaciones o aportar la documentación que estime convenientes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-07-13.

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