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Decreto-ley Derogada

Artículo 71. Seguimiento de los Proyectos Educativos Individuales.

Artículo 71 del Decreto-ley 7/2022, de 11 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears. · BOE-A-2022-15292

Atención: Decreto-ley 7/2022 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La consejería competente en materia de servicios sociales asignará a cada persona beneficiaria una persona técnica de referencia para la gestión y el seguimiento del PEI.

2. El personal técnico de la consejería debe comprobar periódicamente el mantenimiento de los requisitos necesarios para poder disfrutar de la prestación.

3. Igualmente, debe recavar la información de otros servicios técnicos y administrativos para poder realizar el seguimiento del PEI.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-07-13.

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