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Ley Vigente

Artículo 12. Los servicios sociales comunitarios.

Artículo 12 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears. · BOE-A-2009-11186

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-08-18.

Texto consolidado

1. Los servicios sociales comunitarios son el primer nivel del sistema público de servicios sociales. Constituyen el punto de acceso inmediato a los servicios sociales y la garantía de proximidad a las personas usuarias y a los ámbitos personal, familiar y social.

2. Los servicios sociales comunitarios tienen un carácter polivalente y preventivo para fomentar la autonomía de las personas para que vivan dignamente, atendiendo a las diferentes situaciones de necesidad en que se encuentran o que puedan presentarse. Los servicios sociales comunitarios darán respuestas preferentemente en el ámbito propio de la convivencia y la relación de las personas destinatarias de los servicios.

3. Los servicios sociales comunitarios se organizan territorialmente.

4. Los servicios sociales comunitarios se coordinarán con el nivel de atención especializada y con otros servicios que operen en el mismo territorio, especialmente los de salud, educación, cultura, empleo y vivienda, para favorecer una intervención global a las personas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-08-18.

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