Artículo 13. Servicios sociales comentarios básicos.
Artículo 13 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears. · BOE-A-2009-11186
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-08-18.
Texto consolidado
1. Los servicios sociales comunitarios básicos tienen un carácter universal, abierto y polivalente, constituyen el canal normal de acceso al sistema de servicios sociales, y garantizan la universalidad del sistema y su proximidad a las personas usuarias y a los ámbitos familiar y social.
2. Los servicios sociales básicos se desarrollan desde centros de servicios sociales polivalentes, mediante equipos multidisciplinarios, integrados por el personal profesional necesario para cumplir sus funciones, con la estructura directiva y de apoyo técnico y administrativo que se establezca por reglamento.
3. Cuando un solo municipio no pueda garantizar los requerimientos técnicos y humanos de los servicios sociales comunitarios, establecidos reglamentariamente, los servicios sociales municipales se podrán gestionar mancomunadamente o mediante cualquier otra fórmula de cooperación interadministrativa, para poder disponer así de las condiciones técnicas que aseguren la calidad de la intervención. Los consejos insulares apoyarán este proceso de coordinación de recursos.