Artículo 98. La investigación y la innovación tecnológica.
Artículo 98 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears. · BOE-A-2009-11186
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-08-18.
Texto consolidado
1. Las administraciones públicas, en el marco de sus competencias en materia de servicios sociales, impulsarán la investigación científica y la innovación tecnológica en el ámbito de los servicios sociales.
2. La investigación y las actuaciones de innovación tecnológica se llevarán a cabo siguiendo los criterios que establezca el Comité de Evaluación de Necesidades de Servicios Sociales, y tienen como finalidad primordial conocer las actuales y futuras necesidades de atención social de la ciudadanía, los factores y las causas que incidan en estas necesidades, y el estudio de los sistemas organizativos, de gestión y económicos de los servicios sociales existentes y de los que puedan implantarse en el futuro.