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Ley Vigente

Artículo 85. Régimen de la acreditación administrativa.

Artículo 85 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears. · BOE-A-2009-11186

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-08-18.

Texto consolidado

Para poder formar parte de la red pública de servicios sociales, los servicios que prestan las entidades de iniciativa privada de servicios sociales deben cumplir las condiciones necesarias para obtener la acreditación administrativa previa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-08-18.

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