Artículo 34. Responsabilidades públicas.
Artículo 34 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears. · BOE-A-2009-11186
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-08-18.
Texto consolidado
1. Corresponde a la Administración autonómica, a los consejos insulares y a los municipios ejercer las competencias en materia de servicios sociales de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en esta ley y en la legislación sobre régimen local, de manera que se asegure el correcto funcionamiento del sistema público de servicios sociales.
2. Sin perjuicio de las competencias que de acuerdo con la ley les corresponden, los consejos insulares también pueden ejercer competencias propias de la Administración autonómica, mediante los procedimientos previstos en la legislación sobre régimen jurídico de las administraciones públicas.
3. Sin perjuicio de las competencias que de acuerdo con la ley les corresponden, los municipios también pueden ejercer competencias propias de la Administración autonómica y de los consejos insulares, mediante los procedimientos previstos en la legislación sobre régimen jurídico de las administraciones públicas.