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Ley Vigente

Artículo 60. El voluntariado social.

Artículo 60 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears. · BOE-A-2009-11186

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-08-18.

Texto consolidado

1. Las administraciones públicas promoverán y fomentarán la participación solidaria y altruista de la ciudadanía en actuaciones de voluntariado a través de entidades públicas o de iniciativa social.

2. La actividad voluntaria no implica en ningún caso relación de carácter laboral o mercantil o contraprestación económica, y tiene siempre un carácter complementario de la atención profesional. Por consiguiente, no puede sustituir la tarea que corresponda a una función profesional de acuerdo con el ordenamiento jurídico y, a estos efectos, la Administración establecerá los mecanismos adecuados de control.

3. El régimen jurídico de actuación del voluntariado social es el establecido por la Ley 3/1998, de 18 de mayo, del voluntariado de las Illes Balears, y las disposiciones que la sustituyan, modifiquen o complementen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-08-18.

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