Artículo 59. Procesos de participación.
Artículo 59 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears. · BOE-A-2009-11186
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-08-18.
Texto consolidado
1. Las administraciones competentes en materia de servicios sociales establecerán procesos de participación que aseguren el debate ciudadano desde el acceso a toda la información pertinente y con el compromiso de retorno de la administración.
2. En los centros públicos donde se presten servicios sociales o se realicen actividades sociales y en los privados que reciban financiación pública, se establecerán procesos de participación democrática de las personas usuarias o de sus familias así como lo establezca el reglamento de régimen interno.
3. La ciudadanía y las entidades que intervienen en procesos de participación tienen derecho a acceder a la información necesaria para cumplir con sus funciones.
4. Los miembros de los órganos consultivos pueden acceder a la documentación de la que dispone la administración, de acuerdo con la legislación.