Artículo 68. Financiación de las prestaciones.
Artículo 68 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears. · BOE-A-2009-11186
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-08-18.
Texto consolidado
Los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears, los presupuestos de los consejos insulares y los presupuestos de las entidades locales deben prever anualmente los créditos necesarios para financiar las prestaciones garantizadas incluidas en la respectiva cartera de servicios sociales, al objeto de asegurar los derechos subjetivos de la ciudadanía. En el caso de que estos créditos sean insuficientes para la financiación de las prestaciones garantizadas, se deben ampliar.