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Ley Vigente

Artículo 109. Competencia.

Artículo 109 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears. · BOE-A-2009-11186

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-08-18.

Texto consolidado

1. La competencia para imponer las sanciones que establece esta ley a las entidades corresponde, en el ámbito del Gobierno de las Illes Balears, a la persona titular de la consejería competente en materia de servicios sociales, excepto en el supuesto de cierre definitivo del centro y sanción económica superior a trescientos mil euros, que corresponde al Consejo de Gobierno.

2. Los consejos insulares determinarán reglamentariamente los órganos competentes para el ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito de los servicios sociales.

3. La competencia para imponer las sanciones que establece esta ley a las personas usuarias o beneficiarias de una prestación corresponde a la persona titular del órgano administrativo que ha concedido la prestación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-08-18.

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