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Ley Vigente

Artículo 83 bis. Autorización excepcional para servicios prioritarios de nueva creación.

Artículo 83 bis de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears. · BOE-A-2009-11186

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-31.

Texto consolidado

1. Cuando por circunstancias sobrevenidas, relacionadas con situaciones de crisis sanitaria, humanitaria o socioeconómica, que requieren la puesta en funcionamiento de servicios esenciales de atención a la población que no constan en la Cartera de Servicios Sociales o para los que no existen entidades concertadas, la consejera de Asuntos Sociales y Deportes podrá dictar una resolución de declaración de servicio prioritario de nueva creación. Esta resolución se publicará en el "Boletín Oficial de las Illes Balears", con los requisitos básicos del servicio prioritario de nueva creación, la habilitación de un periodo de autorización excepcional de prestación de servicios y el establecimiento de un plazo de presentación de solicitudes por parte de las entidades interesadas.

2. Las solicitudes de autorización excepcional se acompañarán de una declaración jurada de que cumplen los requisitos básicos para llevar a cabo el servicio considerado prioritario.

3. El director general competente en planificación social, una vez comprobada esta documentación, resolverá la concesión de una autorización excepcional para la puesta en marcha del servicio prioritario de nueva creación. La autorización tendrá una duración máxima de 18 meses, sin posibilidad de ampliación o prórroga del plazo.

4. Las entidades así autorizadas se obligan, desde el mismo momento en que se dicte resolución, a presentar, ante la administración que corresponda, la solicitud de autorización o acreditación del servicio, por el procedimiento ordinario.#df

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-03-31.

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