Artículo 75. Principios generales.
Artículo 75 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears. · BOE-A-2009-11186
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-08-18.
Texto consolidado
1. A los efectos de la presente ley se consideran entidades de iniciativa privada de servicios sociales las personas físicas y jurídicas que tienen como finalidad, y actividad prioritaria, la prestación de servicios sociales. Asimismo, las entidades, los centros y los servicios que los presten deben obtener y mantener las autorizaciones administrativas que se disponen en esta ley y deben estar inscritos en el Registro Unificado de Servicios Sociales.
2. Los requisitos exigidos en cuanto a autorizaciones y registros en este título también son exigibles a los centros y servicios de titularidad pública.