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Ley Vigente

Artículo 44. El Consejo de Coordinación de Bienestar Social.

Artículo 44 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears. · BOE-A-2009-11186

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-08-18.

Texto consolidado

1. El Consejo de Coordinación de Bienestar Social es el órgano encargado de coordinar las políticas públicas en materia de servicios sociales, velar por su equidad territorial y articularlas con los sistemas educativo, de salud, de cultura, de empleo, de vivienda y de justicia.

2. El Consejo de Coordinación de Bienestar Social tiene composición mixta y está integrado por las personas representantes del Gobierno de las Illes Balears, de los consejos insulares y de los municipios, a través de sus asociaciones representativas.

3. Se regulará reglamentariamente el número de miembros, su funcionamiento y sus atribuciones.

4. Las administraciones públicas y los organismos integrantes nombrarán las personas que son sus representantes de acuerdo con sus normas competenciales y de procedimiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-08-18.

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