Artículo 102. Planificación y procedimiento de inspección.
Artículo 102 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears. · BOE-A-2009-11186
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-08-18.
Texto consolidado
1. La inspección de entidades, servicios y establecimientos de servicios sociales a que se refiere esta ley se realizará preferentemente de acuerdo con la planificación que establezcan las administraciones competentes en materia de servicios sociales.
No obstante, las entidades, los servicios y los establecimientos de servicios sociales deben inspeccionarse periódicamente, y las actuaciones de inspección se inician de oficio, ya sea por iniciativa propia del órgano competente, por orden superior, por petición razonada de otros órganos o por denuncia.
2. Los planes incluirán la coordinación y la colaboración entre las unidades de inspección de las diversas administraciones públicas de las Illes Balears.
3. Las actuaciones de inspección se adecuarán al procedimiento y a las reglas de actuación que se establezcan reglamentariamente.