Artículo 101. Funciones básicas de la inspección.
Artículo 101 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears. · BOE-A-2009-11186
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-08-18.
Texto consolidado
Corresponde a las unidades y a los servicios que tengan atribuidas las competencias de inspección velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de servicios sociales para:
a) Garantizar los derechos de las personas usuarias de los servicios sociales.
b) Asegurar la calidad de las prestaciones mediante la verificación del cumplimiento de las condiciones funcionales y materiales y de las actividades de las entidades, de los servicios y de los establecimientos de servicios sociales, así como del cumplimiento de la normativa en materia de accesibilidad y de supresión de barreras arquitectónicas, dentro del ámbito de las competencias de los departamentos respectivos.
c) Supervisar y garantizar la finalidad y la adecuada utilización de los fondos públicos concedidos a las personas físicas o jurídicas y a las entidades públicas o privadas que actúan en el ámbito de los servicios sociales.
2. Asimismo, deben asumir, con criterios de oportunidad, las funciones siguientes:
a) Asesorar e informar a las entidades, a las personas usuarias de los servicios sociales y a las personas que las representan legalmente sobre sus derechos y deberes.
b) Colaborar con los órganos y las entidades competentes en materia de servicios sociales de los diferentes ámbitos territoriales, mediante la elaboración de informes o la aportación de datos, con el fin de mejorar la regulación, la planificación o la gestión de los servicios sociales.