El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 17. Los servicios sociales especializados.

Artículo 17 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears. · BOE-A-2009-11186

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-08-18.

Texto consolidado

1. Los servicios sociales especializados se organizan atendiendo a la tipología de las necesidades, con el fin de dar respuesta a situaciones y necesidades que requieren una especialización técnica o la disposición de recursos determinados.

2. Los servicios sociales especializados se prestan a través de entidades, centros, servicios, programas y recursos dirigidos a personas y colectivos que, en función de sus necesidades, requieren una atención particularizada.

3. Los servicios sociales especializados se organizan en forma de red sobre el territorio atendiendo al principio de descentralización, las características de los núcleos de población y la incidencia de las necesidades que atienden.

4. Los servicios sociales especializados incluyen los equipos técnicos de valoración, que tienen como función principal valorar y diagnosticar las situaciones de necesidad social que no puede abordar un servicio social comunitario, teniendo en cuenta los correspondientes informes de derivación de los servicios sociales comunitarios, y que determinan el acceso a otras prestaciones del sistema.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-08-18.

Más artículos de Ley 4/2009

En El Vínculo puedes leer Ley 4/2009 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.