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Ley Vigente

Artículo 16. Funciones de los servicios comunitarios específicos.

Artículo 16 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears. · BOE-A-2009-11186

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-08-18.

Texto consolidado

Los servicios sociales comunitarios específicos tienen las siguientes funciones:

a) El desarrollo de programes y actividades para prevenir la exclusión de grupos vulnerables de características homogéneas y facilitarles la inserción y la normalización sociales.

b) La atención directa a colectivos con déficits de autonomía o en riesgo de exclusión que se encuentran en medio abierto o en centros de carácter no residencial o residencial temporal.

c) Intervenir en los núcleos familiares o de convivencia en situación de necesidad social, especialmente si hay menores.

d) Aplicar protocolos de detección, prevención y atención ante maltrato a personas de los colectivos más vulnerables.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-08-18.

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