Artículo 16. Funciones de los servicios comunitarios específicos.
Artículo 16 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears. · BOE-A-2009-11186
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-08-18.
Texto consolidado
Los servicios sociales comunitarios específicos tienen las siguientes funciones:
a) El desarrollo de programes y actividades para prevenir la exclusión de grupos vulnerables de características homogéneas y facilitarles la inserción y la normalización sociales.
b) La atención directa a colectivos con déficits de autonomía o en riesgo de exclusión que se encuentran en medio abierto o en centros de carácter no residencial o residencial temporal.
c) Intervenir en los núcleos familiares o de convivencia en situación de necesidad social, especialmente si hay menores.
d) Aplicar protocolos de detección, prevención y atención ante maltrato a personas de los colectivos más vulnerables.