Artículo 107. Requerimientos a las entidades públicas.
Artículo 107 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears. · BOE-A-2009-11186
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-08-18.
Texto consolidado
1. Cuando el establecimiento o el servicio inspeccionado sea de titularidad pública, el personal de inspección actuante incluirá en el acta correspondiente un requerimiento formal de subsanación de deficiencias o de adecuación a la legalidad, que confirmará el órgano competente de la Administración de las Illes Balears y se comunicará a la entidad pública titular del establecimiento o servicio en el plazo de quince días.
2. No se puede acordar la iniciación del procedimiento sancionador contra una entidad pública hasta que no se hayan comprobado las siguientes circunstancias:
a) La recepción del requerimiento por la autoridad o el personal funcionario competentes.
b) La falta de ejecución de las actuaciones requeridas o la inexistencia o la insuficiencia de las razones alegadas para no atender el requerimiento.
c) La finalización del plazo fijado previamente para cumplir el requerimiento.