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Ley Vigente

Artículo 107. Requerimientos a las entidades públicas.

Artículo 107 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears. · BOE-A-2009-11186

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-08-18.

Texto consolidado

1. Cuando el establecimiento o el servicio inspeccionado sea de titularidad pública, el personal de inspección actuante incluirá en el acta correspondiente un requerimiento formal de subsanación de deficiencias o de adecuación a la legalidad, que confirmará el órgano competente de la Administración de las Illes Balears y se comunicará a la entidad pública titular del establecimiento o servicio en el plazo de quince días.

2. No se puede acordar la iniciación del procedimiento sancionador contra una entidad pública hasta que no se hayan comprobado las siguientes circunstancias:

a) La recepción del requerimiento por la autoridad o el personal funcionario competentes.

b) La falta de ejecución de las actuaciones requeridas o la inexistencia o la insuficiencia de las razones alegadas para no atender el requerimiento.

c) La finalización del plazo fijado previamente para cumplir el requerimiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-08-18.

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