Artículo 106. Actas de advertencia.
Artículo 106 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears. · BOE-A-2009-11186
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-08-18.
Texto consolidado
1. Cuando los hechos detectados consistan en deficiencias o incumplimientos de la normativa de los cuales no puedan derivarse daños o perjuicios para las personas interesadas, el personal de inspección puede formular el asesoramiento o las advertencias necesarias.
2. En este caso, se substituirá el acta a que se refiere el artículo 105 anterior por un acta de advertencia en la que se dejará constancia de lo siguiente:
a) Las deficiencias o los incumplimientos de la normativa detectados.
b) El asesoramiento o las advertencias formuladas.
c) Las actuaciones necesarias para subsanar las deficiencias y el plazo en que se deben realizar.