Ley 1/2014, de 21 de febrero, de perros de asistencia.
BOE-A-2014-3754 · Boletín Oficial del Estado, 2014-04-09 · Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Ley 1/2014 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-01-15.
Resumen
Esta norma regula el derecho de acceso, circulación y permanencia de las personas con discapacidad o enfermedad que son auxiliadas por perros de asistencia en todos los espacios públicos y privados de uso colectivo. Aplica a todas las personas con discapacidades reconocidas que utilicen perros de asistencia, desde su entrada en vigor el 22 de febrero de 2014.
Los puntos clave de la ley incluyen el derecho de las personas usuarias a acceder a cualquier lugar público o privado de uso colectivo con su perro de asistencia, sin que se les pueda exigir gastos adicionales. También establece obligaciones para los usuarios, como mantener el perro en condiciones higiénicas y sanitarias adecuadas, así como la necesidad de contar con un seguro de responsabilidad civil. Además, se regulan los centros de adiestramiento, que deben cumplir con requisitos específicos y están sujetos a inspección. La ley deroga la anterior Ley 5/1999, de perros guía, ampliando así la protección a otros tipos de discapacidades más allá de las visuales.
Datos clave
- Rango
- Ley 1/2014
- Fecha de la disposición
- 2014-02-21
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 86, 2014-04-09
- Entrada en vigor
- 2014-03-02
- Departamento
- Comunidad Autónoma de las Illes Balears
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-01-15
- Artículos
- 40
- Identificador BOE
- BOE-A-2014-3754
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Clasificación.
- Artículo 4. Gastos económicos.
- Artículo 5. Centros de adiestramiento.
- Artículo 6. Derecho de acceso al entorno.
- Artículo 7. Determinación de los lugares públicos o de uso público.
- Artículo 8. Ejercicio del derecho.
- Artículo 9. Limitaciones del derecho de acceso al entorno de los usuarios de perros de asistencia.
- Artículo 10. Obligaciones de las personas usuarias, propietarias, adiestradoras y agentes de socialización de los perros de asistencia.
- Artículo 11. Derecho de acceso de las personas usuarias al mundo laboral.
- Artículo 12. Derecho de acceso a lugares y espacios privados de uso colectivo.
- Artículo 13. Reconocimiento.
- Artículo 14. Identificación de los perros de asistencia.
- Artículo 15. Condiciones sanitarias específicas para los perros de asistencia.
- Artículo 16. Suspensión de la condición de perro de asistencia.
- Artículo 17. Pérdida de la condición de perro de asistencia.
- Artículo 18. Efectos de las resoluciones de suspensión y de pérdida de la condición de perro de asistencia.
- Artículo 19. Infracciones.
- Artículo 20. Sujetos responsables.
- Artículo 21. Clasificación de las infracciones.
- Artículo 22. Sanciones.
- Artículo 23. Afectación del producto de las sanciones.
- Artículo 24. Graduación de las sanciones.
- Artículo 25. Órganos competentes.
- Artículo 26. Procedimiento aplicable.
- Artículo 27. Prescripción de infracciones y sanciones.
- Disposición adicional primera. Campañas informativas.
- Disposición adicional segunda. Reconocimiento de perros de asistencia de fuera del ámbito de las Illes Balears.
- Disposición adicional tercera. Reconocimiento de los perros guía.
- Disposición adicional cuarta. Creación del Registro de Centros de Adiestramiento.
- Disposición adicional quinta. Apoyo a la calificación profesional de adiestramiento de perros de asistencia.
- Disposición adicional sexta. Adaptación del catálogo de barreras arquitectónicas.
- Disposición transitoria primera. Adaptación a la nueva normativa.
- Disposición transitoria segunda. Adaptación de las ordenanzas municipales.
- Disposición transitoria tercera. Expedientes en trámite.
- Disposición transitoria cuarta. Normativa sobre la documentación oficial.
- Disposición derogatoria única. Normas que se derogan.
- Disposición final primera. Potestad reglamentaria.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se modifica | los arts. 1 a 3, 5 y las referencias indicadas, por Ley 1/2021, de 19 de febrero |
Normas a las que afecta (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| En relación con | Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears. |
| De conformidad con | Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. |
| Deroga | la Ley 5/1999, de 31 de marzo |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 1/2014?
- Ley 1/2014 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-01-15.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 1/2014?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 1/2014?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.