Artículo 20. Sujetos responsables.
Artículo 20 de la Ley 1/2014, de 21 de febrero, de perros de asistencia. · BOE-A-2014-3754
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-02.
Texto consolidado
1. Serán sujetos responsables de las infracciones tipificadas en esta ley las personas que sean sus autoras.
2. Serán autoras de las infracciones las personas físicas o jurídicas que realicen las actuaciones y los hechos tipificados en esta ley, conjuntamente o por medio de otra persona de la que se sirvan como instrumento, excepto en los casos de debida obediencia laboral.
3. Asimismo, se considerarán autoras las siguientes:
a) Las personas que cooperen en su ejecución con algún acto sin el cual no se habría efectuado.
b) Las personas físicas o jurídicas que organicen o exploten realmente las actividades y los establecimientos, las personas titulares de la licencia correspondiente o, en su caso, las responsables de la entidad pública o privada titular del servicio, cuando incumplan el deber de prevenir que otra persona cometa las infracciones tipificadas en esta ley.