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Ley Vigente

Artículo 20. Sujetos responsables.

Artículo 20 de la Ley 1/2014, de 21 de febrero, de perros de asistencia. · BOE-A-2014-3754

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-02.

Texto consolidado

1. Serán sujetos responsables de las infracciones tipificadas en esta ley las personas que sean sus autoras.

2. Serán autoras de las infracciones las personas físicas o jurídicas que realicen las actuaciones y los hechos tipificados en esta ley, conjuntamente o por medio de otra persona de la que se sirvan como instrumento, excepto en los casos de debida obediencia laboral.

3. Asimismo, se considerarán autoras las siguientes:

a) Las personas que cooperen en su ejecución con algún acto sin el cual no se habría efectuado.

b) Las personas físicas o jurídicas que organicen o exploten realmente las actividades y los establecimientos, las personas titulares de la licencia correspondiente o, en su caso, las responsables de la entidad pública o privada titular del servicio, cuando incumplan el deber de prevenir que otra persona cometa las infracciones tipificadas en esta ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-03-02.

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