El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 15. Condiciones sanitarias específicas para los perros de asistencia.

Artículo 15 de la Ley 1/2014, de 21 de febrero, de perros de asistencia. · BOE-A-2014-3754

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-02.

Texto consolidado

1. Los perros de asistencia deberán mantenerse en las mejores condiciones de salud, especialmente frente a las zoonosis, con el fin de evitar riesgos a las personas que conviven en su entorno. Además, los perros de asistencia deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Estar esterilizados para evitar los efectos de los cambios de niveles hormonales.

b) Estar sometidos a todos los tratamientos obligatorios que las autoridades sanitarias competentes determinen según la situación epidemiológica en cada momento.

c) Recibir los tratamientos contra parásitos internos y externos, con la periodicidad necesaria, y siempre siguiendo las indicaciones de un veterinario, así como las vacunaciones contra agentes patógenos, especialmente la leptospirosis.

d) No sufrir enfermedades transmisibles a las personas. En el caso de que un diagnóstico veterinario determinara la presencia de una zoonosis, se seguirá el tratamiento completo prescrito por un profesional o, en su defecto, se aplicarán las medidas necesarias para evitar el riesgo de transmisión para las personas.

e) Presentar unas buenas condiciones higiénicas que comporten un aspecto saludable y limpio.

f) La revisión sanitaria del perro para acreditar el cumplimiento de lo que establece este artículo debe llevarse a cabo de acuerdo con la normativa vigente.

2. El responsable del cumplimiento de las condiciones higiénicas y sanitarias a las que están sometidos los perros de asistencia será la persona responsable definida en el artículo 2 de esta ley.

3. Corresponderá a la persona propietaria del perro de asistencia llevar a cabo la esterilización a la que se refiere la letra a) del apartado 1 anterior antes de cederlo a la persona usuaria.

4. La acreditación de las condiciones detalladas en el apartado anterior se realizará mediante certificación veterinaria.

5. En cualquier momento, el órgano competente podrá requerir a la persona responsable del perro de asistencia para que acredite el cumplimiento de las condiciones higiénicas y sanitarias.

6. El pasaporte para perros deberá mantenerse actualizado con las actuaciones veterinarias obligatorias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-03-02.

Más artículos de Ley 1/2014

En El Vínculo puedes leer Ley 1/2014 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.