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Ley Vigente

Artículo 14. Identificación de los perros de asistencia.

Artículo 14 de la Ley 1/2014, de 21 de febrero, de perros de asistencia. · BOE-A-2014-3754

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-02.

Texto consolidado

1. El perro de asistencia, además de estar identificado conforme a la normativa vigente, deberá llevar el correspondiente distintivo oficial de manera que se vea. El contenido del distintivo oficial correspondiente, que deberá incluir, en todo caso, los datos del perro y de la persona usuaria, se establecerá reglamentariamente.

2. La documentación básica que debe tener un perro de asistencia es:

– Un carnet que lo identifique como perro de asistencia.

– Un distintivo de carácter oficial.

El formato de ambos documentos será el determinado por la consejería competente en materia de servicios sociales del Gobierno de las Illes Balears.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-03-02.

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