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Ley Vigente

Artículo 16. Suspensión de la condición de perro de asistencia.

Artículo 16 de la Ley 1/2014, de 21 de febrero, de perros de asistencia. · BOE-A-2014-3754

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-02.

Texto consolidado

1. El consejo insular correspondiente dispondrá la suspensión de la condición de perro de asistencia si se produjera alguna de las siguientes circunstancias:

a) El perro de asistencia manifiesta incapacidad temporal para poder llevar a cabo su función.

b) El perro de asistencia no cumple las condiciones sanitarias y de protección de los animales que viven en el entorno humano y las condiciones sanitarias que establece el artículo anterior.

c) La persona usuaria y/o propietaria no tiene suscrita la póliza de seguro de responsabilidad civil del perro de asistencia que determina el apartado 1 del artículo 13 de esta ley.

d) Hay un peligro grave e inminente para la persona usuaria, para una tercera persona o para el perro.

e) Se evidencian maltratos sobre el perro, sancionados por resolución administrativa o sentencia judicial, de acuerdo con la Ley 1/1992, de 8 de abril, de protección de los animales que viven en el entorno humano, y con el resto de normativa aplicable.

2. La suspensión de la condición de perro de asistencia se acordará previa tramitación del expediente contradictorio en el que tendrá que darse audiencia a la persona usuaria y, en su caso, a la persona propietaria del perro.

3. Si el procedimiento de suspensión de la condición de perro de asistencia se inicia por una de las causas indicadas en las letras a) o b) del apartado 1 anterior, será necesario el informe del veterinario que lleve el control sanitario del animal.

4. La resolución de suspensión de la condición de perro de asistencia se notificará a la persona usuaria y, en su caso, a la persona propietaria.

5. El órgano competente resolverá dejar sin efecto la resolución de suspensión de la condición de perro de asistencia en los siguientes supuestos:

a) Si la persona usuaria y/o propietaria aporta el certificado veterinario acreditativo del cumplimiento de las condiciones sanitarias, en el caso de las letras a) y b) del apartado 1 anterior.

b) Si la persona usuaria y/o propietaria aporta una copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil, en el caso de la letra c) del apartado 1 anterior.

6. Dicha resolución se notificará a las mismas personas a las que se notificó la resolución de suspensión temporal de la condición de perro de asistencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-03-02.

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