Artículo 16. Suspensión de la condición de perro de asistencia.
Artículo 16 de la Ley 1/2014, de 21 de febrero, de perros de asistencia. · BOE-A-2014-3754
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-02.
Texto consolidado
1. El consejo insular correspondiente dispondrá la suspensión de la condición de perro de asistencia si se produjera alguna de las siguientes circunstancias:
a) El perro de asistencia manifiesta incapacidad temporal para poder llevar a cabo su función.
b) El perro de asistencia no cumple las condiciones sanitarias y de protección de los animales que viven en el entorno humano y las condiciones sanitarias que establece el artículo anterior.
c) La persona usuaria y/o propietaria no tiene suscrita la póliza de seguro de responsabilidad civil del perro de asistencia que determina el apartado 1 del artículo 13 de esta ley.
d) Hay un peligro grave e inminente para la persona usuaria, para una tercera persona o para el perro.
e) Se evidencian maltratos sobre el perro, sancionados por resolución administrativa o sentencia judicial, de acuerdo con la Ley 1/1992, de 8 de abril, de protección de los animales que viven en el entorno humano, y con el resto de normativa aplicable.
2. La suspensión de la condición de perro de asistencia se acordará previa tramitación del expediente contradictorio en el que tendrá que darse audiencia a la persona usuaria y, en su caso, a la persona propietaria del perro.
3. Si el procedimiento de suspensión de la condición de perro de asistencia se inicia por una de las causas indicadas en las letras a) o b) del apartado 1 anterior, será necesario el informe del veterinario que lleve el control sanitario del animal.
4. La resolución de suspensión de la condición de perro de asistencia se notificará a la persona usuaria y, en su caso, a la persona propietaria.
5. El órgano competente resolverá dejar sin efecto la resolución de suspensión de la condición de perro de asistencia en los siguientes supuestos:
a) Si la persona usuaria y/o propietaria aporta el certificado veterinario acreditativo del cumplimiento de las condiciones sanitarias, en el caso de las letras a) y b) del apartado 1 anterior.
b) Si la persona usuaria y/o propietaria aporta una copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil, en el caso de la letra c) del apartado 1 anterior.
6. Dicha resolución se notificará a las mismas personas a las que se notificó la resolución de suspensión temporal de la condición de perro de asistencia.