Artículo 4. Gastos económicos.
Artículo 4 de la Ley 1/2014, de 21 de febrero, de perros de asistencia. · BOE-A-2014-3754
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-02.
Texto consolidado
El ejercicio de los derechos reconocidos por esta ley no podrá implicar, en ningún caso, un gasto por este concepto para la persona usuaria del perro de asistencia, ni tampoco la obligación de tener que realizar ninguna gestión suplementaria injustificada.