Disposición adicional tercera. Reconocimiento de los perros guía.
Disposición adicional tercera de la Ley 1/2014, de 21 de febrero, de perros de asistencia. · BOE-A-2014-3754
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-02.
Texto consolidado
1. Los perros guía adiestrados por las unidades de la Fundación ONCE del Perro Guía (FOPG) o los adiestrados o adquiridos en instituciones internacionales reconocidas y otorgados a los usuarios por la Organización Nacional de Ciegos de España (ONCE) tendrán automáticamente reconocida la condición de perro de asistencia.
2. Reglamentariamente se determinará el régimen de reconocimiento directo por reciprocidad o equivalencia.