Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 1 de la Ley 1/2014, de 21 de febrero, de perros de asistencia. · BOE-A-2014-3754
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-26.
Texto consolidado
1. Esta ley tiene por objeto reconocer y garantizar el derecho de acceder, circular y permanecer de las personas que, por cualquier tipo de discapacidad o enfermedad acreditada u oficialmente reconocida, son auxiliadas por perros de asistencia. Asimismo, pretende establecer los derechos y las obligaciones de los usuarios, regular las actividades de control de estos animales y fijar las condiciones mínimas que debe tener un centro de adiestramiento.
2. Esta ley será aplicable a los perros de asistencia definidos en su artículo 2. Quedan excluidos de su ámbito de aplicación los perros utilizados en la actividad de terapia asistida.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-4804.