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Ley Vigente

Artículo 18. Efectos de las resoluciones de suspensión y de pérdida de la condición de perro de asistencia.

Artículo 18 de la Ley 1/2014, de 21 de febrero, de perros de asistencia. · BOE-A-2014-3754

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-02.

Texto consolidado

1. La resolución de suspensión supondrá la retirada temporal del carnet oficial y del distintivo del perro, mientras que la resolución de pérdida de la condición de perro de asistencia implicará la retirada definitiva del carnet oficial y del distintivo, así como la pérdida de los derechos que este reconocimiento supone.

2. Las resoluciones de suspensión y de pérdida de la condición de perro de asistencia serán inmediatamente ejecutivas, sin perjuicio de los recursos que sean procedentes.

3. La persona usuaria del perro, una vez acordada la suspensión de la condición de perro de asistencia, no podrá ejercer el derecho de acceso al entorno junto al animal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-03-02.

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