Artículo 89 quáter. Efectos de los conciertos.
Artículo 89 quáter de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears. · BOE-A-2009-11186
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.
Texto consolidado
1. El concierto social obliga al titular de la entidad privada que concierta a proveer las prestaciones y los servicios en las condiciones estipuladas en la legislación aplicable y en el pliego técnico del concierto social.
2. Las prestaciones no gratuitas no podrán tener carácter lucrativo. No se puede cobrar a las personas usuarias por las prestaciones propias del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública ninguna cantidad al margen del precio público establecido.
3. El cobro a las personas usuarias de cualquier cantidad por servicios complementarios al margen de los precios públicos estipulados tendrá que ser autorizado por la administración competente.