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Ley Vigente

Artículo 73. Obligaciones de la Administración.

Artículo 73 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears. · BOE-A-2009-11186

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-08-18.

Texto consolidado

1. Las administraciones garantizarán el acceso universal a los servicios sociales básicos y tenderán a su gratuidad, teniendo en cuenta que la persona usuaria puede haber de participar en la financiación de los servicios sociales, de acuerdo con lo que establece esta ley.

2. También garantizarán el acceso universal a las prestaciones de servicio garantizadas y la financiación del módulo social de estas prestaciones, de acuerdo con la cartera de servicios sociales.

3. Las administraciones garantizarán un nivel de financiación proporcional a la demanda de servicios y a las necesidades existentes, y adecuado para la prevención de las futuras necesidades y para el desarrollo y la ejecución de otros programas y prestaciones de servicios sociales.

4. La Administración de la comunidad autónoma fijará el importe del módulo social y la participación de la persona usuaria en el coste de los servicios de los que es titular esta administración.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-08-18.

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