Artículo 71. Financiación de los centros de servicios sociales comunitarios específicos.
Artículo 71 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears. · BOE-A-2009-11186
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-08-18.
Texto consolidado
1. La financiación de los centros de servicios sociales comunitarios específicos corresponde a la administración que sea titular de los mismos, salvo los casos que de manera excepcional se establezcan en los planes estratégicos de servicios sociales de las Illes Balears.
2. Para los casos excepcionales previstos en el punto anterior, la financiación de las administraciones públicas de las Illes Balears se establecerá en un convenio de colaboración con la entidad insular o local correspondiente, cuyo pago quedará afectado a la justificación de haber realizado todas las actuaciones que se hubiesen previsto en él.