Artículo 82. Mantenimiento, revocación y suspensión de las autorizaciones.
Artículo 82 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears. · BOE-A-2009-11186
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-08-18.
Texto consolidado
1. Para mantener las autorizaciones otorgadas es un requisito necesario cumplir siempre con los requisitos mínimos a los que se refiere el artículo 80 de la presente ley y mantener unos estándares mínimos de calidad de los servicios que se prestan.
2. Los estándares mínimos se establecerán reglamentariamente, y deben conseguirse según indicadores cuantitativos y cualitativos que tengan en cuenta aspectos relativos a la estructura de los servicios, a los recursos humanos, a la evaluación objetiva del servicio prestado y a la satisfacción de las personas usuarias.
3. El incumplimiento de los requisitos mínimos y los estándares de calidad puede dar lugar a la revocación o suspensión de la autorización concedida, previa incoación del procedimiento que se establezca reglamentariamente, el cual garantizará en todo caso la audiencia a la persona interesada.
4. La suspensión o la revocación de la autorización de funcionamiento implican, asimismo, la supresión de los datos registrales recogidos en el Registro Unificado de Servicios Sociales.