Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña.
BOE-A-2006-2452 · Boletín Oficial del Estado, 2006-02-14 · Comunidad Autónoma de Cataluña
Ley 22/2005 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Ley 22/2005
- Fecha de la disposición
- 2005-12-29
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 38, 2006-02-14
- Entrada en vigor
- 2006-01-03
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Cataluña
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 152
- Identificador BOE
- BOE-A-2006-2452
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña.
PREÁMBULO
Índice del articulado
- Artículo 1. Definiciones.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación subjetivo.
- Artículo 3. Libertad de comunicación audiovisual.
- Artículo 4. Libre elección.
- Artículo 5. Pluralismo en la comunicación audiovisual.
- Artículo 6. Servicio público de comunicación audiovisual.
- Artículo 7. Veracidad informativa.
- Artículo 8. Protección de los derechos fundamentales.
- Artículo 9. Protección de la infancia y la juventud.
- Artículo 10. Propiedad intelectual.
- Artículo 11. Derecho de rectificación.
- Artículo 12. Derechos de los ciudadanos ante el Consejo del Audiovisual de Cataluña.
- Artículo 13. Unidad del espacio audiovisual y acceso universal a la información.
- Artículo 14. Formación en comunicación audiovisual.
- Artículo 15. Libertad de recepción y principios de integración normativa.
- Artículo 16. Neutralidad tecnológica.
- Artículo 17. Consideración audiovisual del uso del espacio radioeléctrico.
- Artículo 18. Planificación del espacio radioeléctrico.
- Artículo 19. Contenidos de los planes técnicos.
- Artículo 20. Gestión de los planes técnicos.
- Artículo 21. Principios de la planificación y la gestión.
- Artículo 22. Participación de la Generalidad en la planificación estatal.
- Artículo 23. Definición general y alcance del servicio público de comunicación audiovisual.
- Artículo 24. Las misiones de servicio público.
- Artículo 25. Obligaciones de los prestadores públicos.
- Artículo 26. Las misiones del servicio público audiovisual de la Generalidad.
- Artículo 27. El servicio público audiovisual y el uso de las nuevas tecnologías.
- Artículo 28. Garantía de la presencia del servicio público de comunicación audiovisual en los distintos sistemas de distribución.
- Artículo 29. Principios de organización y funcionamiento de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales.
- Artículo 30. Instrumentos para garantizar el cumplimiento de la función de servicio público.
- Artículo 31. La financiación de la prestación del servicio público de comunicación audiovisual de la Generalidad.
- Artículo 32. Definición, alcance y forma de gestión del servicio público de comunicación audiovisual de ámbito local.
- Artículo 33. Principios de organización y funcionamiento del servicio público audiovisual de ámbito local.
- Artículo 34. La financiación del servicio público de comunicación audiovisual de ámbito local.
- Artículo 35. Principios básicos.
- Artículo 36. Obligaciones generales de los sujetos que participan en la prestación de los servicios de comunicación audiovisual.
- Artículo 37. La prestación privada de servicios de comunicación audiovisual.
- Artículo 38. Disposiciones generales.
- Artículo 39. Definiciones.
- Artículo 40. Instrumentos de garantía del pluralismo.
- Artículo 41. Modificación de la estructura accionarial o empresarial de los prestadores de servicios de comunicación audiovisual.
- Artículo 42. Medidas correctoras.
- Artículo 43. Operadores con posición de dominio o influencia dominante.
- Artículo 44. Definición de mercados relevantes y revisión de los límites y criterios de garantía del pluralismo.
- Artículo 45. Transparencia.
- Artículo 46. Licencia para prestar servicios de comunicación audiovisual.
- Artículo 47. Objeto de la licencia de un canal múltiple.
- Artículo 48. Finalidad de la licencia.
- Artículo 49. Condiciones previas de la licencia.
- Artículo 50. Convocatoria de los concursos.
- Artículo 51. Procedimiento de otorgamiento.
- Artículo 52. Criterios de adjudicación de la licencia.
- Artículo 53. Contenido de la licencia.
- Artículo 54. Obligaciones de los titulares de la licencia.
- Artículo 55. Vigencia y renovación de la licencia.
- Artículo 56. La intransmisibilidad de la licencia.
- Artículo 57. Revisión de la licencia.
- Artículo 58. Extinción de la licencia.
- Artículo 59. Ineficacia sobrevenida por incumplimiento de las condiciones de la licencia.
- Artículo 60. Sujeción a comunicación previa.
- Artículo 61. Comunicación previa.
- Artículo 62. Finalidad de la comunicación.
- Artículo 63. Procedimiento.
- Artículo 64. Contenido de la comunicación.
- Artículo 65. Obligaciones de información.
- Artículo 66. Obligaciones de transmisión obligatoria.
- Artículo 67. Reserva de espacio a programadores independientes.
- Artículo 68. Garantías de acceso universal de los usuarios a la oferta de servicios de comunicación audiovisual.
- Artículo 69. Tecnologías de limitación de acceso.
- Artículo 70. Reserva de espacio público de comunicación.
- Artículo 71. Medidas de fomento.
- Artículo 72. Garantías de acceso previa solicitud.
- Artículo 73. Denegación de solicitudes de información.
- Artículo 74. Gratuidad de la información.
- Artículo 75. Responsabilidad del servicio de difusión de información.
- Artículo 76. Intercambio de información con otras autoridades y poderes públicos.
- Artículo 77. Instrumentos para regular los contenidos audiovisuales.
- Artículo 78. Corregulación de los contenidos audiovisuales.
- Artículo 79. Fomento de la autorregulación.
- Artículo 80. Principios básicos de la regulación de los contenidos audiovisuales.
- Artículo 81. Protección de la infancia y la juventud.
- Artículo 82. Comunicaciones de interés público.
- Artículo 83. Señalización de los contenidos audiovisuales.
- Artículo 84. Acceso de las personas con discapacidad a la comunicación audiovisual.
- Artículo 85. Acontecimientos de interés general.
- Artículo 86. Obligaciones con relación a la presencia de la lengua y cultura catalanas y del aranés en la comunicación audiovisual.
- Artículo 87. Obligaciones en materia de difusión de obras audiovisuales europeas.
- Artículo 88. Derechos de los usuarios de servicios de comunicación audiovisual.
- Artículo 89. Pluralismo e información ciudadana.
- Artículo 90. Definiciones.
- Artículo 91. Finalidades de la regulación de la publicidad, la televenta y el patrocinio.
- Artículo 92. Publicidad y televenta ilícitas.
- Artículo 93. Publicidad y televenta prohibidas.
- Artículo 94. Publicidad y televenta encubiertas.
- Artículo 95. Principio de separación entre el contenido editorial y el publicitario.
- Artículo 96. Protección de menores.
- Artículo 97. Difusión de publicidad y televenta en bloques y aislada.
- Artículo 98. Inserción entre programas e interrupciones publicitarias de la programación televisiva.
- Artículo 99. Duración por hora y día en la televisión.
- Artículo 100. Limitaciones a la presencia de contenidos publicitarios en el servicio público audiovisual de Cataluña.
- Artículo 101. Deberes y obligaciones principales de los patrocinadores.
- Artículo 102. Emisiones y sujetos excluidos de la actividad de patrocinio.
- Artículo 103. Principios generales.
- Artículo 104. Pantalla dividida.
- Artículo 105. Publicidad interactiva.
- Artículo 106. Patrocinio virtual.
- Artículo 107. Principios generales.
- Artículo 108. Reglas especiales de publicidad y patrocinio en la radio.
- Artículo 109. Publicidad institucional.
- Artículo 110. Funciones del Parlamento.
- Artículo 111. Competencias del Gobierno.
- Artículo 112. Competencias de los municipios.
- Artículo 113. Naturaleza.
- Artículo 114. Composición.
- Artículo 115. Funciones.
- Artículo 116. Potestades.
- Artículo 117. Potestad reglamentaria.
- Artículo 118. Relaciones con el Parlamento.
- Artículo 119. Registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual.
- Artículo 120. Las políticas de impulso del sector audiovisual.
Normas que la modifican o afectan (12)
Normas a las que afecta (5)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Cita | Ley 10/1983, de 30 de mayo |
| Cita | Directiva 89/552/CEE, de 3 de octubre |
| Cita | Directiva 2002/22/CE, de 7 de marzo |
| De conformidad con | el art. 33.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre |
| Modifica | Ley 2/2000, de 4 de mayo, del Consejo del Audiovisual de Cataluña. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 22/2005?
- Ley 22/2005 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 22/2005?
- El BOE registra 12 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 22/2005?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.