Artículo 112. Competencias de los municipios.
Artículo 112 de la Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña. · BOE-A-2006-2452
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-03.
Texto consolidado
1. Corresponde a los municipios adoptar las decisiones necesarias para prestar el servicio público de comunicación audiovisual de ámbito local dentro del marco establecido por el título tercero.
2. La competencia de prestación del servicio público de comunicación audiovisual de ámbito local puede ejercerse en colaboración con otras entidades locales con el uso de los instrumentos asociativos y de cooperación que establece la legislación general.